A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Orlando Rivera Vargas·Demandado Fiduciaria La Previsora S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Doce Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
En este asunto se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que el Juzgado Administrativo tomó las reglas de reparto contenidas en el numeral 1º del artículo 1 del Decreto 1983 DE 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del caso y emitir un pronunciamiento de fondo.
Concluye la Sala que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, al que se le remite el expediente para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
A los dos despachos involucrados en la controversia se les advierte que, en lo sucesivo deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, así como abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de mayo de 2019 por el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el senor Orlando Rivera Vargas contra la Fiduciaria La Previsora S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3665 al Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota y al Juzgado Doce Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota que, en lo sucesivo, deben observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que deben adoptar como jueces constitucionales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Doce Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.